Términos y condiciones para empresas
El objeto de colaboración es el que “PRO QUATRO” otorgue préstamos personales, de manera Individual a trabajadores y aquellos que sean contratados por honorarios o servicios profesionales de “LA EMPRESA”, que quieran adquirir créditos de manera voluntaria en cualquier localidad del territorio nacional, los cuales podrán efectuar su obligación de pago, a través del mecanismo que “PRO QUATRO” y el trabajador convengan en el contrato celebrado entre estas; por la amortizaciones correspondientes de acuerdo a lo estipulado en las condiciones que se pacten. Quedan excluidos de los servicios financieros de “PRO QUATRO” aquellos trabajadores que presten sus servicios a “LA EMPRESA”, de manera interina, eventual, trabajadores que se encuentren incapacitados y aquellos que durante los próximos 180 ciento ochenta días alcanzaren su jubilación laboral.
OBLIGACIONES “DE LA EMPRESA”
1. ENTREGA DE INFORMACIÓN
Para la sana operación de los servicios y beneficios ofertados por “PRO QUATRO”, es necesario que “LA EMPRESA” efectué materialmente la transmisión a “PRO QUATRO” de los datos personales de los trabajadores y aquellos que sean contratados por honorarios o servicios profesionales mediante un esquema que contenga al menos la siguiente la información autorizada en el punto 3.6.1 del PROEMIO. “LA EMPRESA” podrá realizar la entrega de información amparándose por uno de los dos de los siguientes procedimientos:
a) En el cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de acuerdo al Art. 70, Fracción Vll, el cual cita “Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero”.
b) Que “LA EMPRESA” obtenga por escrito el consentimiento expreso para efectuar materialmente la transmisión de los datos personales de los interesados en recibir los servicios ofertados por “PRO QUATRO”.
En el caso que la “LA EMPRESA” no pueda cumplir con la entrega de información requerida, esta autoriza a “PRO QUATRO a generar un página WEB con el nombre comercial de “LA EMPRESA” seguido por “proquatro.com”, esto con la finalidad que sean los mismos usuarios que proporcionen los datos mínimos necesarios para inscribirse en la utilización de la plataforma de originación de los créditos, así mismo “LA EMPRESA” autoriza usar su imagen a “PRO QUATRO” de acuerdo a lo establecido.
2. COMUNICACIÓN DE LOS SERVICIOS OFERTADOS POR “PRO QUATRO”
De conformidad de “LA EMPRESA” se obliga a circular un DIPTICO mediante correo electrónico a todo su personal en el que se publicite la Apertura del presente convenio, dicho díptico es realizado por el departamento de diseño de “PRO QUATRO ” y autorizado por el personal designado de por “LA EMPRESA”.
3. ATENCIÓN PARA VALIDACIÓN DE EMPLEADOS
a) Enterar a “PRO QUATRO” mediante Carta Constancia Laboral o simple comentario vía Correo Electrónico, que el trabajador interesado en los servicios de Préstamo personal cuenta con el arraigo suficiente con “LA EMPRESA” y que su permanencia dentro de la misma empresa no está comprometida en el corto plazo (60 días).
b) Proporcionar cualquier información de los trabajadores, de manera adicional o complementaria a la que haya proporcionado “LA EMPRESA”. En el entendido que no se viole la privacidad de los trabajadores.
c) Respecto a los trabajadores que cuenten con el servicio de préstamos personales con “PRO QUATRO”, “LA EMPRESA” deberá́ Enterar a “PRO QUATRO” las bajas definitivas de los trabajadores ya sea por cese, renuncia, retiro, jubilación o por cualquier otra causa de salida de “LA EMPRESA”. Lo anterior con la finalidad de que “PRO QUATRO” pueda iniciar con las acciones de cobranza pertinente para la recuperación del préstamo.
4. CONDICIONES DE OPERACIÓN
“LA EMPRESA” se obliga:
I. Proporcionar y autorizar el calendario de las fechas/hora de pago a los trabajadores, así como los procesos que de operación que se acuerden.
II. “LA EMPRESA” realizará las retenciones en la nómina de los trabajadores de los montos que le indique hasta el pago total del adeudo. Por lo tanto “LA EMPRESA” deberá Depositar a “PRO QUATRO” en base a los calendarios establecidos, debiendo depositarse íntegramente las cantidades que resulten de dichos descuentos a “PRO QUATRO” de manera Electrónica o con cheque bancario nacional. Para este fin “PRO QUATRO” proporciona la CLABE.
III. La empresa no podrá dejar de realizar los descuentos vía nómina, ya que la autorización para el descuento que autoricen los trabajadores a favor de “PRO QUATRO” tendrá carácter de irrevocable mientras subsista el adeudo para con “PRO QUATRO”.
IV. Ejecutar únicamente los movimientos de ALTA, BAJA o CAMBIO de los descuentos y retenciones de Nómina que señale “PRO QUATRO”, en caso de alguna duda o inconformidad, el cliente deberá aclararlo con “PRO QUATRO”.
OBLIGACIONES “DE PRO QUATRO”
1. Promover de manera responsable a los trabajadores de “LA EMPRESA”, créditos personales a los costos y condiciones acordadas, otorgándoles facilidades para su pago mediante descuentos en periodos que aplique en su nómina. Obligándose a las condiciones generales acordadas, mismas que no podrán variar en forma alguna durante la vigencia de los contratos.
2. En su caso entregar contraprestaciones acordes y las claves de acceso al sistema.
3. Salva guardar la información de acuerdo al aviso de privacidad.
TERCERA. – DE LOS SERVICIOS, COSTOS, SEGUROS Y FINANCIAMIENTO.
Los servicios y sus costos, así como en el financiamiento correspondiente, los otorga “PRO QUATRO” a los trabajadores de “LA EMPRESA”, conforme a lo estipulado.
CUARTA. – REUNIONES.
Acuerdan “LAS PARTES” que llevaran a cabo de manera conjunta y periódicamente las reuniones técnicas que sean necesarias a efecto de tener la mayor diligencia, fluidez, y seguridad en el manejo y tramites de las ordenes de descuento, y demás documentos y procesos a que se refiere el presente Convenio.
QUINTA. – DE LA VIGENCIA.
La vigencia del presente Convenio será́ por 5 años contando a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser modificado en la forma prevista, debiéndose continuar con los términos y condiciones de los servicios contratados con el trabajador hasta su total conclusión.
SEXTA. – DEVOLUCIONES.
En caso de que el trabajador tenga cobros excedentes por la Retención y descuento de Nómina, “PRO QUATRO” tendrá́ la obligación de realizar los retornos correspondientes a más tardar 2 (dos) días hábiles siguientes de cuando se haya realizado el cobro en indebido.
SEPTIMA. – CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CAUSAS DE RESCISION.
El presente Convenio podrá ser terminado en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por no llevarse a cabo el objeto del convenio.
b) Por acuerdo de las partes, siempre que medie una notificación por escrito con una anticipación de 45 (cuarenta y cinco) días naturales.
c) Porque alguna de las partes actué en contra de la otra.
d) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes.
La terminación por causa de rescisión surtirá efectos de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna, con la sola indicación del incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES”.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que se continuará la prestación de los servicios de retención de las cantidades adeudadas hasta el pago total del adeudo contraído por cada uno de los trabajadores, en las condiciones pactadas de la fecha de la notificación hasta la fecha de terminación, periodo durante el cual se preparará la entrega – recepción de documentos e/información, en su caso, debiéndose continuar además con los términos y condiciones de los servicios contratados con el trabajador hasta su total conclusión.
OCTAVA. – MODIFICACIONES.
El convenio podrá ser modificado y/o adicionado en cualquier tiempo por acuerdo de “LAS PARTES”, que conste por escrito, respecto a los términos y condiciones pactadas originalmente, mediante la celebración, por quien tenga facultades para hacerlo, a través del instrumento legal correspondiente, requisito sin el cual será nula cualquier modificación o adición de que se trate.
NOVENA. – RESPONSABILIDADES CAMBIARIAS DE LA EMPRESA
“LA EMPRESA” no es en ningún caso aval, o deudor solidario de los trabajadores “PRO QUATRO” reconoce y manifiesta expresamente que “LA EMPRESA” no adquiere responsabilidades civiles o mercantiles o de cualquier otro tipo, por los compromisos adquiridos, en forma individual por los trabajadores.